Insonorizaciones
Visor acustico
Cuando se realice una ampliación a un edificio existente, las zonas ampliadas deberían cumplir las exigencias establecidas en el DB HR en cuanto a insonorizaciones, considerándose los elementos de separación (puerta acustica, visor acustico, paramentos verticales, horizontales, medianeras) de la zona ampliada respecto de la existente, como pertenecientes a la parte ampliada.
Si las condiciones existentes hacen técnicamente inviable el cumplimiento de estas exigencias (insonorizacion, puertas acusticas, visor acustico, etc) o en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, esto pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, se podría limitar la intervención al mayor nivel de adecuación compatible con tales condiciones. Tal podría ser el caso de un edificio en el que se plantea construir varias plantas por encima. El último forjado existente es parte de la ampliación y debe por lo tanto cumplir las exigencias de aislamiento acustico a ruido aéreo y de impactos (insonorizaciones). Puede que sea necesario instalar un techo suspendido (insonorización), pero si con ello la altura libre queda reducida, por debajo de los límites admisibles, podría ser posible aplicar el criterio de flexibilidad.
En lo relativo a recintos ruidosos, son de aplicación las exigencias básicas de protección contra el ruido y deben cumplirse los valores límite de ruido especificados por la Ley del Ruido en el RD 1367/2007 ya que El DB-HR no especifica valores límite de aislamiento acústico (insonorizaciones) en estos recintos. Además, en algunos casos, los recintos ruidosos suelen regularse por otros reglamentos como ordenanzas municipales, que deben cumplirse independientemente de lo que especifica la Ley del Ruido y sus desarrollos complementarios (visor acustico, insonorizaciones, puerta acustica).
El CTE establece en 70 dBA el nivel medio de presión sonora estandarizado, para considerar un recinto como recinto de actividad, fijando en 80 dBA el valor límite, a partir del cual se considera recinto ruidoso.
En lo relativo a la limitación del ruido reverberante, quedan excluidos del ámbito de aplicación del DB-HR, los recintos y edificios destinados a espectáculos, tales como auditorios, salas de música, teatros, cines, etc., así como las aulas y las salas de conferencias cuyo volumen sea mayor que 350 m3, para los cuales no son de aplicación las exigencias establecidas en el punto 2.2 del DB HR, y que, por tanto, deben ser objeto de estudio especial en cuanto al diseño acústico de la sala (insonorizaciones).
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